Convivencia

Código de convivencia

RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA 

TEA y DEPORTEA 

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONVIVENCIA 

  • 1. Tea y Deportea, como institución formadora de periodistas y comunicadores, se funda en valores democráticos, éticos y de respeto, promoviendo la libertad de expresión, la responsabilidad, el compromiso social y el diálogo como pilares de la vida institucional.

  • 2. Toda la comunidad educativa, incluyendo autoridades, docentes, personal no docente y estudiantes debe regirse por normas de respeto, tolerancia, diversidad, inclusión y honestidad intelectual.

  • 3. La institución propiciará el debate con perspectiva de género y de toda forma de inclusión democrática.

CAPÍTULO II: COMPROMISOS DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES 

  • 4. De las autoridades, docentes y no docentes se espera escucha activa, profesionalismo, actualización continua, promoción del pensamiento crítico y del interés por aprender.

  • 5. De las y los estudiantes se espera curiosidad intelectual, honestidad, respeto por las normas institucionales, y responsabilidad en la participación académica y comunitaria.

  • 6. La comunidad educativa debe contribuir al cuidado del patrimonio escolar, incluyendo instalaciones, materiales, recursos y archivos.

CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE CONDUCTA 

  • 7. Queda prohibido el consumo de alcohol dentro de la institución. Se permite fumar únicamente en los espacios designados.

  • 8. Las redes sociales no deben ser empleadas como canales de escarnio o denuncia pública; se priorizará el canal institucional para el tratamiento de conflictos.

  • 9. Se promoverá un clima de estudio y de trabajo donde toda diferencia (ideológica, sexual, etaria, nacional, religiosa) sea respetada como parte del pluralismo institucional.

CAPÍTULO IV: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 

  • 10. Las normas de convivencia se aplican a todas las personas que integran la comunidad educativa: autoridades, personal docente, no docente y estudiantes que formalicen su condición de estudiantes, desde su matriculación hasta el egreso, y comprenden hechos dentro y fuera del ámbito institucional relacionados con su condición.

  • 11. Las sanciones sólo podrán aplicarse conforme al procedimiento reglamentado, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

  • 12. Se contemplan las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión.

c) Denegación de rematriculación para los y las estudiantes.

Sanciones para el alumnado 

  • 13. La sanción será proporcional a la gravedad del hecho, considerando antecedentes, atenuantes y agravantes.

  • 14. El apercibimiento será dispuesto por el Rectorado, previa presentación del equipo docente, descargo del estudiante y registro escrito en su legajo.

  • 15. La suspensión será dispuesta por el Rectorado con aval del equipo docente, mediante acta donde consten hechos, descargo y resolución.

  • 16. La denegación de rematriculación será una medida excepcional, aplicada tras agotar instancias previas o por hechos graves, en un plazo de dos días hábiles desde que se toma conocimiento de la falta.

  • 17. Toda denuncia deberá presentarse por escrito con detalle de hechos y personas involucradas.

  • 18. El estudiante podrá solicitar la revisión de la sanción dentro de los cinco días de notificada, si presenta fundamentos.

  • 19. Si los hechos pudieran constituir delito, la institución deberá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales o policiales.

  • Sanciones para el personal docente y no docente 

  • 20. La sanción será proporcional a la gravedad del hecho, considerando antecedentes, atenuantes y agravantes.

  • 21. El apercibimiento o suspensión será dispuesto por el Representante Legal, el Director General y el Rectorado previa descargo del/la involucrado/a y registro escrito en su legajo.

  • 22. Toda denuncia deberá presentarse por escrito con detalle de hechos y personas involucradas.

  • 23. Si los hechos pudieran constituir delito, la institución deberá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales o policiales.

CAPÍTULO V: PROTOCOLO DE GÉNERO 

  • 24. El presente RIC incorpora en su totalidad el Protocolo de Acción Institucional para la Prevención e Intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en orientación sexual, identidad de género o su expresión, vigente en Tea y Deportea.

Este protocolo reconoce como prioritario el abordaje integral de toda forma de violencia, discriminación o acoso en el ámbito educativo y laboral, y garantiza el acompañamiento institucional por parte del Equipo Referente, integrado por miembros capacitados, tanto internos como externos, de la comunidad educativa.

La intervención contempla medidas preventivas, sanciones proporcionadas a la gravedad de los hechos, espacios de contención y licencia especial para estudiantes y trabajadores afectados por violencia de género, conforme lo estipulado por las leyes nacionales (Ley 26.485, Ley Micaela, entre otras).

CAPÍTULO VI: ÉTICA PERIODÍSTICA Y COMUNICACIONAL 

  • 25. La formación en Tea y Deportea implica un compromiso profundo con la ética profesional del periodismo y la comunicación. Se espera que cada miembro de la comunidad educativa, especialmente las y los estudiantes, incorpore valores éticos fundamentales que guíen su ejercicio profesional desde la etapa formativa.

  • 26. La práctica del periodismo y la comunicación debe sustentarse en la honestidad intelectual, la transparencia, la búsqueda de la verdad, el respeto por la diversidad y el compromiso social.

  • 27. Constituyen principios rectores de la ética periodística institucional:

a) La veracidad de la información y el chequeo riguroso de fuentes. b) La prohibición del plagio, la copia o la manipulación de contenidos.

c) La independencia de pensamiento frente a presiones partidarias, comerciales o ideológicas.

d) El uso correcto y expresivo del idioma, evitando la agresión verbal, el lenguaje soez o discriminatorio.

e) La crítica fundada y responsable de los medios de comunicación y sus prácticas. f) El repudio a toda forma de censura, blindaje informativo o operación mediática.

  • 28. El uso de redes sociales por parte de estudiantes y docentes deberá reflejar los principios de respeto, profesionalismo y responsabilidad propios de la práctica periodística. Se desaconseja la exposición pública de conflictos institucionales por medios digitales sin antes agotar los canales de diálogo interno.

  • 29. Se promoverá una actitud ética basada en:

La autocrítica como forma de mejora profesional.El fomento de la equidad informativa por sobre la ilusión de objetividad.

El rechazo a las noticias falsas o no verificadas.

La conciencia del rol social del periodismo como servicio público.

La valoración del legado profesional de figuras como Ryszard Kapuściński, especialmente en su premisa de "dar voz a quienes no la tienen".

  • 30. La comunidad educativa deberá sostener que no puede haber buen periodismo sin buenas personas: el respeto humano, la sensibilidad y la solidaridad son condiciones éticas inseparables del ejercicio profesional.

CAPÍTULO VII: DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE 

  • 31. Las disposiciones del presente capítulo alcanzan a docentes, autoridades académicas, personal administrativo, técnico, de servicios y a toda persona que desempeñe funciones permanentes o transitorias en Tea y Deportea.

Todo el personal de la institución deberá regirse bajo la política de género de TEA y Deportea, la cual se encuentra detallada en el PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO O SU EXPRESIÓN.

  • 32. El personal docente y no docente deberá mantener un trato respetuoso, cordial y profesional con estudiantes, colegas, autoridades y demás integrantes de la comunidad educativa, evitando toda forma de hostigamiento, intimidación, discriminación, descalificación o abuso de autoridad.

  • 33. El desempeño de las funciones deberá regirse por los principios de responsabilidad, buena fe, cooperación, compromiso institucional y cumplimiento de las tareas asignadas, de acuerdo con el rol de cada integrante.

  • 34. Docentes y no docentes deberán respetar los horarios, las obligaciones asumidas y los procedimientos institucionales. Ante una ausencia o impedimento, deberán comunicarlo por los canales correspondientes con la mayor anticipación posible.

  • 35. Las y los docentes deberán presentar con claridad los objetivos, contenidos, modalidades de cursada, criterios de evaluación y condiciones de aprobación de cada espacio curricular, garantizando un trato equitativo y devoluciones pedagógicas fundadas.

  • 36. El personal no docente deberá brindar orientación y atención respetuosa, procurando ofrecer información clara, precisa y oportuna, o derivar cada consulta al área responsable cuando su resolución exceda sus funciones.

  • 37. Las comunicaciones con estudiantes deberán realizarse preferentemente mediante los canales institucionales habilitados. Se respetarán horarios razonables de contacto y no podrá exigirse una respuesta inmediata fuera de la jornada laboral o académica correspondiente.

  • 38. Docentes y no docentes deberán resguardar la confidencialidad de la información académica, administrativa y personal a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, especialmente aquella vinculada con calificaciones, legajos, situaciones de salud, conflictos o datos sensibles.

  • 39. Las imágenes, producciones, datos personales o testimonios de estudiantes y trabajadores no podrán difundirse públicamente sin autorización, salvo en los casos previstos por la normativa vigente o por actividades institucionales previamente informadas.

  • 40.Toda diferencia o conflicto deberá abordarse mediante el diálogo y los canales institucionales correspondientes. Se evitará su exposición en redes sociales, grupos de mensajería u otros espacios públicos antes de agotar las instancias internas de intervención.

  • 41.El ejercicio de la autoridad pedagógica, académica o administrativa no podrá dar lugar a tratos humillantes, amenazas, represalias, favoritismos ni decisiones arbitrarias.

Toda observación o medida deberá guardar relación con la función desempeñada y expresarse de manera respetuosa y fundada.

  • 42. Docentes y no docentes deberán intervenir cuando adviertan situaciones de violencia, acoso, discriminación o vulneración de derechos, comunicándolas de manera inmediata a las autoridades o equipos institucionales competentes y evitando acciones que puedan exponer o revictimizar a las personas involucradas.

  • 43. El personal deberá utilizar de manera responsable los recursos, equipamientos, plataformas y sistemas de información institucionales, preservando su seguridad, su integridad y su finalidad académica o administrativa.

  • 44. El uso de herramientas digitales y de inteligencia artificial deberá realizarse con criterios de transparencia, supervisión humana, protección de datos y responsabilidad profesional. Estas tecnologías no podrán reemplazar la evaluación pedagógica, la toma de decisiones institucionales ni el trato personalizado con los estudiantes.

  • 45. Tea y Deportea promoverá instancias de actualización y capacitación para el personal docente y no docente. La participación en estos espacios deberá orientarse a fortalecer las capacidades profesionales, la convivencia democrática, la inclusión y la adaptación responsable a las transformaciones educativas, comunicacionales y tecnológicas.

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