RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA
TEA y DEPORTEA
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONVIVENCIA
1. Tea y Deportea, como institución formadora de periodistas y comunicadores, se funda en valores democráticos, éticos y de respeto, promoviendo la libertad de expresión, la responsabilidad, el compromiso social y el diálogo como pilares de la vida institucional.
2. Toda la comunidad educativa, incluyendo autoridades, docentes, personal no docente y estudiantes debe regirse por normas de respeto, tolerancia, diversidad, inclusión y honestidad intelectual.
3. La institución propiciará el debate con perspectiva de género y de toda forma de inclusión democrática.
CAPÍTULO II: COMPROMISOS DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES
4. De las autoridades, docentes y no docentes se espera escucha activa, profesionalismo, actualización continua, promoción del pensamiento crítico y del interés por aprender.
5. De las y los estudiantes se espera curiosidad intelectual, honestidad, respeto por las normas institucionales, y responsabilidad en la participación académica y comunitaria.
6. La comunidad educativa debe contribuir al cuidado del patrimonio escolar, incluyendo instalaciones, materiales, recursos y archivos.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE CONDUCTA
7. Queda prohibido el consumo de alcohol dentro de la institución. Se permite fumar únicamente en los espacios designados.
8. Las redes sociales no deben ser empleadas como canales de escarnio o denuncia pública; se priorizará el canal institucional para el tratamiento de conflictos.
9. Se promoverá un clima de estudio y de trabajo donde toda diferencia (ideológica, sexual, etaria, nacional, religiosa) sea respetada como parte del pluralismo institucional.
CAPÍTULO IV: SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
10. Las normas de convivencia se aplican a todas las personas que integran la comunidad educativa: autoridades, personal docente, no docente y estudiantes que formalicen su condición de estudiantes, desde su matriculación hasta el egreso, y comprenden hechos dentro y fuera del ámbito institucional relacionados con su condición.
11. Las sanciones sólo podrán aplicarse conforme al procedimiento reglamentado, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
12. Se contemplan las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Denegación de rematriculación para los y las estudiantes.
Sanciones para el alumnado
13. La sanción será proporcional a la gravedad del hecho, considerando antecedentes, atenuantes y agravantes.
14. El apercibimiento será dispuesto por el Rectorado, previa presentación del equipo docente, descargo del estudiante y registro escrito en su legajo.
15. La suspensión será dispuesta por el Rectorado con aval del equipo docente, mediante acta donde consten hechos, descargo y resolución.
16. La denegación de rematriculación será una medida excepcional, aplicada tras agotar instancias previas o por hechos graves, en un plazo de dos días hábiles desde que se toma conocimiento de la falta.
17. Toda denuncia deberá presentarse por escrito con detalle de hechos y personas involucradas.
18. El estudiante podrá solicitar la revisión de la sanción dentro de los cinco días de notificada, si presenta fundamentos.
19. Si los hechos pudieran constituir delito, la institución deberá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales o policiales.
Sanciones para el personal docente y no docente
20. La sanción será proporcional a la gravedad del hecho, considerando antecedentes, atenuantes y agravantes.
21. El apercibimiento o suspensión será dispuesto por el Representante Legal, el Director General y el Rectorado previa descargo del/la involucrado/a y registro escrito en su legajo.
22. Toda denuncia deberá presentarse por escrito con detalle de hechos y personas involucradas.
23. Si los hechos pudieran constituir delito, la institución deberá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales o policiales.
CAPÍTULO V: PROTOCOLO DE GÉNERO
24. El presente RIC incorpora en su totalidad el Protocolo de Acción Institucional para la Prevención e Intervención ante situaciones de violencia de género y discriminación basada en orientación sexual, identidad de género o su expresión, vigente en Tea y Deportea.
Este protocolo reconoce como prioritario el abordaje integral de toda forma de violencia, discriminación o acoso en el ámbito educativo y laboral, y garantiza el acompañamiento institucional por parte del Equipo Referente, integrado por miembros capacitados, tanto internos como externos, de la comunidad educativa.
La intervención contempla medidas preventivas, sanciones proporcionadas a la gravedad de los hechos, espacios de contención y licencia especial para estudiantes y trabajadores afectados por violencia de género, conforme lo estipulado por las leyes nacionales (Ley 26.485, Ley Micaela, entre otras).
CAPÍTULO VI: ÉTICA PERIODÍSTICA Y COMUNICACIONAL
25. La formación en Tea y Deportea implica un compromiso profundo con la ética profesional del periodismo y la comunicación. Se espera que cada miembro de la comunidad educativa, especialmente las y los estudiantes, incorpore valores éticos fundamentales que guíen su ejercicio profesional desde la etapa formativa.
26. La práctica del periodismo y la comunicación debe sustentarse en la honestidad intelectual, la transparencia, la búsqueda de la verdad, el respeto por la diversidad y el compromiso social.
27. Constituyen principios rectores de la ética periodística institucional:
a) La veracidad de la información y el chequeo riguroso de fuentes. b) La prohibición del plagio, la copia o la manipulación de contenidos.
c) La independencia de pensamiento frente a presiones partidarias, comerciales o ideológicas.
d) El uso correcto y expresivo del idioma, evitando la agresión verbal, el lenguaje soez o discriminatorio.
e) La crítica fundada y responsable de los medios de comunicación y sus prácticas. f) El repudio a toda forma de censura, blindaje informativo o operación mediática.
28. El uso de redes sociales por parte de estudiantes y docentes deberá reflejar los principios de respeto, profesionalismo y responsabilidad propios de la práctica periodística. Se desaconseja la exposición pública de conflictos institucionales por medios digitales sin antes agotar los canales de diálogo interno.
29. Se promoverá una actitud ética basada en:
La autocrítica como forma de mejora profesional.El fomento de la equidad informativa por sobre la ilusión de objetividad.
El rechazo a las noticias falsas o no verificadas.
La conciencia del rol social del periodismo como servicio público.
La valoración del legado profesional de figuras como Ryszard Kapuściński, especialmente en su premisa de "dar voz a quienes no la tienen".
30. La comunidad educativa deberá sostener que no puede haber buen periodismo sin buenas personas: el respeto humano, la sensibilidad y la solidaridad son condiciones éticas inseparables del ejercicio profesional.
CAPÍTULO VII: DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
31. Las disposiciones del presente capítulo alcanzan a docentes, autoridades académicas, personal administrativo, técnico, de servicios y a toda persona que desempeñe funciones permanentes o transitorias en Tea y Deportea.
Todo el personal de la institución deberá regirse bajo la política de género de TEA y Deportea, la cual se encuentra detallada en el PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO O SU EXPRESIÓN.
32. El personal docente y no docente deberá mantener un trato respetuoso, cordial y profesional con estudiantes, colegas, autoridades y demás integrantes de la comunidad educativa, evitando toda forma de hostigamiento, intimidación, discriminación, descalificación o abuso de autoridad.
33. El desempeño de las funciones deberá regirse por los principios de responsabilidad, buena fe, cooperación, compromiso institucional y cumplimiento de las tareas asignadas, de acuerdo con el rol de cada integrante.
34. Docentes y no docentes deberán respetar los horarios, las obligaciones asumidas y los procedimientos institucionales. Ante una ausencia o impedimento, deberán comunicarlo por los canales correspondientes con la mayor anticipación posible.
35. Las y los docentes deberán presentar con claridad los objetivos, contenidos, modalidades de cursada, criterios de evaluación y condiciones de aprobación de cada espacio curricular, garantizando un trato equitativo y devoluciones pedagógicas fundadas.
36. El personal no docente deberá brindar orientación y atención respetuosa, procurando ofrecer información clara, precisa y oportuna, o derivar cada consulta al área responsable cuando su resolución exceda sus funciones.
37. Las comunicaciones con estudiantes deberán realizarse preferentemente mediante los canales institucionales habilitados. Se respetarán horarios razonables de contacto y no podrá exigirse una respuesta inmediata fuera de la jornada laboral o académica correspondiente.
38. Docentes y no docentes deberán resguardar la confidencialidad de la información académica, administrativa y personal a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, especialmente aquella vinculada con calificaciones, legajos, situaciones de salud, conflictos o datos sensibles.
39. Las imágenes, producciones, datos personales o testimonios de estudiantes y trabajadores no podrán difundirse públicamente sin autorización, salvo en los casos previstos por la normativa vigente o por actividades institucionales previamente informadas.
40.Toda diferencia o conflicto deberá abordarse mediante el diálogo y los canales institucionales correspondientes. Se evitará su exposición en redes sociales, grupos de mensajería u otros espacios públicos antes de agotar las instancias internas de intervención.
41.El ejercicio de la autoridad pedagógica, académica o administrativa no podrá dar lugar a tratos humillantes, amenazas, represalias, favoritismos ni decisiones arbitrarias.
Toda observación o medida deberá guardar relación con la función desempeñada y expresarse de manera respetuosa y fundada.
42. Docentes y no docentes deberán intervenir cuando adviertan situaciones de violencia, acoso, discriminación o vulneración de derechos, comunicándolas de manera inmediata a las autoridades o equipos institucionales competentes y evitando acciones que puedan exponer o revictimizar a las personas involucradas.
43. El personal deberá utilizar de manera responsable los recursos, equipamientos, plataformas y sistemas de información institucionales, preservando su seguridad, su integridad y su finalidad académica o administrativa.
44. El uso de herramientas digitales y de inteligencia artificial deberá realizarse con criterios de transparencia, supervisión humana, protección de datos y responsabilidad profesional. Estas tecnologías no podrán reemplazar la evaluación pedagógica, la toma de decisiones institucionales ni el trato personalizado con los estudiantes.
45. Tea y Deportea promoverá instancias de actualización y capacitación para el personal docente y no docente. La participación en estos espacios deberá orientarse a fortalecer las capacidades profesionales, la convivencia democrática, la inclusión y la adaptación responsable a las transformaciones educativas, comunicacionales y tecnológicas.